Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216909
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216909
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 249

COPROPIEDAD, EL ACTOR NO TIENE NINGUNA OBLIGACION DE PROPORCIONAR MEDIDAS, LIMITES Y COLINDANCIAS DE LA PARTE ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE AL DEMANDAR LA PARTICION DE LA. SUPUESTO QUE ES MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 249

Precedentes

Amparo directo 111/92. Febronio Jorge Trejo Rodríguez. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 216909