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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 249
COPROPIEDAD, EL ACTOR NO TIENE NINGUNA OBLIGACION DE PROPORCIONAR MEDIDAS, LIMITES Y COLINDANCIAS DE LA PARTE ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE AL DEMANDAR LA PARTICION DE LA. SUPUESTO QUE ES MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 249
Supuesto que la acción communi dividundo, es una acción de condena y no declarativa, es claro que el actor al demandar la partición de la copropiedad existente sin pretender una porción determinada, no tiene ninguna obligación de proporcionar las medidas, límites y colindancias de la parte alícuota que le corresponde, en razón de que una vez obtenida la condena de la división reclamada, será materia en la ejecución de sentencia determinar qué parte le corresponde a cada uno de los litigantes, en términos del artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/92. Febronio Jorge Trejo Rodríguez. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.