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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 250
COSA JUZGADA. EXCEPCION INOPERANTE CUANDO CARECE DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 250
Para que exista cosa juzgada se requiere que se haya hecho anteriormente un pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y a la misma causa de pedir; por tanto, debe existir identidad de partes, identidad de cosa u objeto materia de los juicios de que se trate e identidad de la causa de pedir o hecho jurídico generador del derecho que se haga valer, lo que no ocurre cuando, como en el caso, se ejercitó una acción diferente de lo demandado en el juicio de donde emana la sentencia reclamada, toda vez que la excepción de cosa juzgada opuesta se fundó en un juicio donde se demandó el cumplimiento de un contrato de compra venta de inmueble, mientras que en la especie se dedujo la acción de nulidad respecto de ese mismo contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/92. Belén Pachuca de García. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.