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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 250
COSTAS, CONDENA EN. TEMERIDAD O MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 250
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, estatuye: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: ... IV.- El que fuera condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas en ambas instancias". De lo anterior, se advierte que la fracción IV del artículo 140, del invocado ordenamiento legal, contiene una de las hipótesis en que la condena al pago de costas debe establecerse con absoluta independencia de la temeridad o mala fe, a que se alude en el primer párrafo del citado artículo, toda vez que basta, para que se funde, el hecho de que se decrete la condena en contra de quien resulte vencido por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración en costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/92. Brígido Díaz Silveyra. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.