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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 251
COSTAS JUDICIALES E INTERESES, PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 251
El procedimiento señalado por los artículos 1085 a 1088 del Código de Comercio para la liquidación de costas judiciales y el previsto por el numeral 1348 del propio ordenamiento jurídico para cuantificar intereses, es básicamente el mismo, existiendo identidad en las gestiones y plazos que para cada caso se indican, por lo que si ambas prestaciones se cuantifican en un solo trámite no se ocasiona lesión jurídica al quejoso, pues no existe prohibición legal de realizar en forma conjunta tal liquidación y no se alteran los plazos legales en perjuicio de las partes ni se menoscaban sus derechos procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/92. Javier Dávila Munguía. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.