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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 253
CHEQUES. CUANDO SE PRESENTA PARA SU COBRO EL MISMO DIA DE SU FECHA DE EXPEDICION, NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 253
De acuerdo con el contenido del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la condena al pago de la indemnización a que se refiere el mismo, sólo es conducente cuando el cheque es presentado en tiempo para su cobro y no es pagado por causa imputable al librador, por lo que si además se toma en cuenta que cuando el documento base de la acción resulta pagadero en el mismo lugar de su expedición, de conformidad con el artículo 181, fracción I, de la ley mencionada, para que pueda considerarse presentado en tiempo para su cobro, se debe exhibir para dicho efecto dentro de los quince días naturales que siguieron al de su fecha, es indudable que no puede estimarse que haya sido presentado el cheque de referencia para su cobro dentro del término legal correspondiente, si se presentó en la misma fecha de su suscripción, por lo que de acuerdo con ello no puede resultar procedente la condena relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6909/92. Jorge Guillén Mayo. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.