Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216917
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 253
CHEQUES SIN FONDOS, VOLANTES Y SELLOS SIN CERTIFICACIONES Y FIRMAS, QUE HACEN CONSTAR LA PRESENTACION Y DEVOLUCION DE LOS. CAMARAS DE COMPENSACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 253
Si aparecen estampados los sellos que hacen constar la presentación de un cheque para su cobro en determinada fecha, por conducto de una cámara de compensación, así como su devolución por insuficiencia de fondos del girador, esa presentación surte los mismos efectos que la hecha directamente ante el librado y hace las veces de protesto, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 182 y 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; ahora bien, la falta de firma o certificación en esos sellos y en el volante, no los priva de valor, en atención a que la ley no establece ese requisito para su validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/92. Fidel Bilbao Ricart. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.