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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 254
CHEQUES SIN FONDOS, VOLANTES Y SELLOS SIN FIRMAS QUE HACEN CONSTAR LA PRESENTACION Y DEVOLUCION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 254
Para comprobar las circunstancias consistentes en la presentación de un cheque para su pago y las causas de la devolución, puede admitirse cualesquier elemento de prueba que sea suficiente, inclusive los usos bancarios y comerciales, ya que no se trata de justificar que los empleados o funcionarios bancarios que asistan tales constancias tienen la representación jurídica del Banco y sólo se trata de constar un hecho. Y así, con los sellos y la tira impresa del banco girado y de la respectiva Cámara de Compensación local, aun sin tener firma alguna, basta para tener por acreditado que el girador no tenía fondos suficientes para pagar el cheque y asimismo que el tenedor de tal documento lo presentó a tiempo a su cobro, si tales documentos e impresiones no fueron objetados de falsedad por el acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/92. Fidel Bilbao Ricart. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.