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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 255
DAÑOS Y PERJUICIOS, EL ACREEDOR DEBE DEMOSTRAR QUE ES LEGITIMO SU DERECHO AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 255
Si en el juicio fuente del acto reclamado se condenó al demandado, con fundamento en el artículo 603 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a cubrir los daños y perjuicios, pero se condiciona su pago a que aquéllos se acrediten en su monto dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, debió el actor demostrar que tenía permisos de explotación maderable expedidos por las autoridades competentes y, por ende, que por la privación de la servidumbre de paso de la que fue objeto por parte de su contraria, no estuvo en condiciones de comercializar la madera y obtener su precio, de otra manera, no es factible considerar legítima la posibilidad de que el peticionario del amparo vendiera la madera que afirma no pudo enajenar por haberse cerrado la servidumbre de paso cuya restitución demandó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/92. Petra Ortiz Luna. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.