Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216920
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 255
DAÑOS Y PERJUICIOS. AL PROMOVERSE LA LIQUIDACION DEBE SEÑALARSE EL IMPORTE DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 255
El artículo 491 del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco establece de manera categórica que, "Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyase establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que obtuvo a su favor el fallo presentará con su solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe". Tal exigencia resulta lógica y necesaria para cuantificar legalmente esas prestaciones, si se toma en consideración que tanto el juez como la contraparte deben conocer cuales son las pretensiones del promovente. Aquél para estar en posibilidad de establecer su procedencia o improcedencia; y la demandada, para estar en aptitud de preparar su contestación y oposición en su caso. Por tanto, cuando no se satisfacen esos requisitos la incidencia no puede prosperar; y el silencio del demandado no puede subsanar tal omisión, habida cuenta que en esta clase de asuntos no existe la deficiencia de la queja, sino por el contrario el artículo 29 del citado código adjetivo, estatuye que intentada la acción y fijados puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 545/92. Ignacio Rodríguez González. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.