Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216922
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 257
DELITO DE INTRODUCCION ILEGAL DE MARIHUANA AL PAIS. ES INEXACTO QUE PARA SU INTEGRACION SE REQUIERA QUE SE INTRODUZCA EN CANTIDADES CONSIDERABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 257
Es inexacto que para la integración del delito de introducción ilegal de marihuana al país, se requiera que se introduzca en cantidades considerables, en razón, que tratándose de estupefacientes, la ley pune la conducta de quien los introduce aun en pequeñas cantidades, toda vez que el delito contra la salud es de los llamados de peligro.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/92. Eddy Noé Navas Hernández. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.