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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 257
DEFUNCION. PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 257
La prueba idónea para justificar el fallecimiento de la demandada, lo es la copia del acta de defunción del Registro Civil, sin que puedan tomarse en consideración las simples anotaciones que aparecen en diversas cédulas de notificación en las que se asentó que se dirigen a los herederos de la demandada, pues esto no constituye una actuación en los términos de ley que pueda determinar el conocimiento procesal de una defunción; de ahí que no exista motivo legal alguno para que se suspendiera el procedimiento en el juicio civil de donde deriva la sentencia reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/92. Belén Pachuca de García. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.