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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216925
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 258

DEMANDA DE AMPARO. FALTA O DEFICIENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACION, NO PROCEDE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE CUMPLA CON LA EXPRESION OMITIDA EN LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 258

Precedentes

Improcedencia 379/92. Francisca Ramírez Mendoza. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Registro digital (IUS): 216925