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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 259
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA. TERMINO PREJUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 259
Del texto del artículo 21 de la Ley de Amparo, se advierte que cuando el acto por el cual tuvo conocimiento el quejoso, es una notificación, entonces el término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido sus efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame. En cambio, cuando el acto por el que tuvo conocimiento no sea una notificación sino una actuación diferente incluso la propia aseveración del quejoso ostentándose sabedor de los actos reclamados, el término empieza a contar a partir del día siguiente de la fecha en que tuvo conocimiento de ellos o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 9/93. Alfredo Mayer Aguilera. 9 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.