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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 259
DEMANDA DE AMPARO NO FIRMADA POR QUIEN LA FORMULA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 259
Dado que en el procedimiento escrito, la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta a través de su firma y, si no saben firmar, lo hará otra persona a su ruego y en el documento se imprimirá su huella digital; ante la falta de firma o, como aconteció en la especie, que la firma que calza el escrito de demanda de amparo, no corresponde a simple vista a quien se ostenta como peticionario de garantías, en virtud de ser notoriamente distinta de las que aparecen en las diversas promociones que presentó el demandado ahora agraviado en el expediente del juicio natural y en el toca de apelación, se desconoce si es voluntad del peticionario ejercitar la acción constitucional, máxime que el inconforme omitió formular oportunamente ante la autoridad responsable un escrito, en el que expresará por qué firmó de modo diferente la demanda de amparo o, en su caso, indicará que hacía suyo su contenido; consecuentemente, tomando en consideración que el juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 107 de la Constitución, se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, debe decirse que el proveído mediante el cual desechó el presidente de este órgano colegiado la demanda de amparo en cuestión se encuentra apegado a derecho, ya que de no haberlo estimado y resuelto así, se fomentaría la práctica viciosa de que cualquier persona, con cualquier firma o sin ella, presentara oportunamente escritos para que después, en cualquier tiempo, fuera subsanada la omisión de voluntad de promover correctamente el juicio de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 27/92. Gilberto Enrique Castañeda Matus. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, Tesis XIII. 1o. J/10, Pág. 83.