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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 260
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO RESULTA EXTEMPORANEA SI POSTERIORMENTE SE DECLARA INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 260
Cuando la demanda de amparo se presenta en tiempo ante la propia responsable, solicitándose se remita a un Tribunal Colegiado para que se tramite como amparo indirecto y, posteriormente, este Tribunal dispone que la demanda se tramite como amparo directo, avocándose el juez de Distrito competente al conocimiento del negocio después de quince días hábiles al en que se conocieron legalmente los actos reclamados, el amparo biinstancial no puede reputarse extemporáneo, precisamente por haberse presentado en tiempo la demanda de amparo, y porque la tramitación de la misma como amparo indirecto deriva de la declaratoria de incompetencia del Tribunal Colegiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/91. José Celso Ruiz González. 14 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.