Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216930
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 261
DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 261
Si de autos se desprende, que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado en fecha cierta y determinada, es obvio, que es a partir de esa fecha, cuando se inicia el término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para ejercitar válidamente la acción constitucional, no obstante que el quejoso se haya ostentado como tercero extraño al procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/92. María de los Angeles Velasco Salas. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.