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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216932
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 262

DEMANDA IMPROCEDENTE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS INTERPUESTO POR EL NUCLEO DE POBLACION SI SU DEMANDA SE PRESENTO DESPUES DEL TERMINO DE QUINCE DIAS CONTRA ACTOS EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 262

Precedentes

Amparo en revisión 212/92. Comisariado Ejidal del Ejido de San Francisco Tepojaco. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Registro digital (IUS): 216932