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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 262
DEMANDA. HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA LITIS, CUANDO SE RATIFICA Y AL MISMO TIEMPO SE MODIFICA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 262
Los hechos constitutivos de la modificación de una demanda no deben ser dejados de admitir como integrantes de la litis por la circunstancia de que el actor haya ratificado su demanda previamente al señalamiento de esas modificaciones, si al hacerlo agrega de inmediato las aclaraciones pertinentes y lo hace antes de que se otorgue la palabra a su contraparte; en razón de que tal proceder se ajusta al orden en que se debe desarrollar la audiencia de demanda y excepciones prevista por el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 733/92. Bertha Alicia Preciado Avila. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.