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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 264
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 264
Si en la segunda instancia en el amparo que se abre a solicitud de la parte quejosa y ésta se desiste del recurso, debe tenérsela por desistida y declararse ejecutoriada la sentencia del juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/92. Melina Estrada de Reyes. 24 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Incidente en revisión 305/92. Jesús Amado Adalid. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis de Jurisprudencia 627, página 1065.