Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216938
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 265
DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS TRABAJADORES A FAVOR DE SUS PATRONES. NO LAS ACREDITAN LOS TITULOS DE CREDITO ENDOSADOS EN PROPIEDAD POR UN TERCERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 265
Los títulos de crédito suscritos por un trabajador a favor de un tercero, endosados en propiedad al patrón, no acreditan una deuda contraída por el trabajador en favor de su patrón, sino únicamente la aceptación del trabajador de pagar como suscriptor las cantidades consignadas en los mismos, en las fechas estipuladas, toda vez que dichos títulos sólo constituyen los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que pueden ser transmitidos en las diversas formas previstas en la legislación mercantil por ser independientes de la causa que les dio origen.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13455/92. Hortensia Pérez viuda de Montalvo. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.