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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 266
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO FAMILIAR COMO CAUSAL DE. NO CORRE EL TERMINO DE LA CADUCIDAD (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 266
No todas las causales de divorcio que prevé el artículo 454 del Código Civil del Estado de Puebla, están sujetas a que se ejerciten en juicio dentro del término que establece el artículo 459 del mismo ordenamiento legal, pues este último numeral, se refiere en forma exclusiva a las causales momentáneas, no así a las de tracto sucesivo, entre las que se encuentra la de abandono injustificado del domicilio familiar por cualquiera de los consortes durante seis meses consecutivos; habida cuenta, que la misma es de tracto sucesivo, lo que quiere decir, que día a día se comete un acto por parte de uno de los cónyuges que da motivo al divorcio, de lo que se sigue que no puede correr el término de seis meses que prevé el artículo 459 del código sustantivo del Estado de Puebla, tratándose de causal en cuestión, pues de los primeros actos que origina dicha causal, continúan otros que son reincidentes en la configuración de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/90. María Amelia del Rayo Portillo Reyes. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.