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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 266
DISTRITOS REGISTRALES, SU UBICACION CONFORME A LA LEY SOBRE REORGANIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 266
La afirmación que se haga en el sentido de que para los efectos del registro es diverso el distrito judicial al que pertenece el lugar de ubicación de los bienes inmuebles, debe ser demostrada a fin de otorgarle valor, ya que en su contra obra lo establecido en el artículo 1o., de la Ley Sobre Reorganización del Registro Público de la Propiedad en el Estado, en el sentido de que: "En cada una de las cabeceras de Distrito Judicial del Estado habrá una oficina que se denominará `Registro Público de la Propiedad'."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/92. Arturo Oseguera Lua. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pachecho.