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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 266
DEUDAS CONTRAIDAS POR UN TRABAJADOR FALLECIDO CON SU PATRON. NO SE PUEDEN EXIGIR A LOS BENEFICIARIOS MIEMBROS DE SU FAMILIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 266
No se puede deducir cantidad alguna por concepto de deudas contraídas por un trabajador fallecido con su patrón, de las prestaciones a que tengan derecho los beneficiarios miembros de su familia, toda vez que de conformidad con la fracción XXIV, Apartado "A", del artículo 123 constitucional, dichas deudas sólo pueden exigirse al propio trabajador y por ningún motivo a los miembros de su familia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13455/92. Hortensia Pérez viuda de Montalvo. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González .