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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 267
DOCUMENTAL PUBLICA. SOLICITUD DE CONSTANCIAS EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 267
La petición de que el juez de Distrito solicite de la autoridad responsable las constancias que integran la probanza documental pública ofrecida, debe ser desechada de plano ya que jurídicamente el juzgador de amparo no tiene la obligación de pedir a determinada autoridad constancias o documentos que hayan sido ofrecidos como prueba por alguna de las partes, sino en su caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 152 de la ley de la materia, previa solicitud de la parte interesada, requerir a las autoridades o funcionarios que no cumplieren con la obligación de expedir con toda oportunidad las copias o documentos que les hayan sido solicitados, siempre y cuando el interesado acredite ante el juez federal, que realizó esa petición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/92. Felipe Primero Rosas. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 346/89. Bonetería Cinty, S. A., a través del Presidente del Consejo de Administración. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.