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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 268
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION, CUANDO DEBEN PRESENTARSE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 268
Si el actor en el juicio natural del que se derivó la sentencia impugnada, presentó con su demanda fotocopia simple del contrato de compraventa respecto del cual reclamó su cumplimiento, sólo esa documental debió tomarse en cuenta para examinar el derecho pretendido, pues de conformidad con el artículo 581 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los documentos en los cuales el demandante funda su pretensión, deberán acompañarse precisamente al libelo inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1195/91. María del Carmen Santana Tenorio. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Véase: La Tesis 2842, Tercera Sala, Séptima Epoca.