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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C- 378 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216948
- Clave de tesis
- III.2o.C- 378 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 269
DONACION, CASO EN EL CUAL POR CONTRAER LAS PARTES OBLIGACIONES RECIPROCAS, EL CONTRATO DE, PUEDE CONVERTIRSE EN ONEROSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 269
Es verdad que la donación es, por su naturaleza jurídica, un contrato ordinariamente unilateral; sin embargo, puede suceder que por crearse entre donante y donatario obligaciones recíprocas que deben satisfacerse, el contrato respectivo se torna bilateral. Tal ocurre cuando la donación es onerosa o remuneratoria porque se pactan gravámenes o servicios que el donante tiene derecho a recibir. De lo anterior resulta que si en un determinado caso la donataria se comprometió a solventar los adeudos presentes y futuros del bien inmueble objeto del contrato, así como a cubrir los gastos de subsistencia del donante, no cabe duda, entonces, que se está ante un pacto en que se dan obligaciones mutuas; y siendo de esa manera, tiene aplicación el artículo 1868 del Código Civil del Estado de Jalisco, que concede al interesado acción para exigir, ya sea la rescisión del contrato o bien su obligado cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 998/92. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. 3 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Antonio López Rentería.