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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 269
DOMICILIO DEL DEMANDADO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 269
Si conforme al artículo 1051 del Código de Comercio, que establece que el procedimiento mercantil preferente, es el convencional, el deudor señaló en los títulos de crédito base de la acción para ser requerido del pago respectivo, un determinado domicilio, aunque el mismo no le corresponda, es en éste en donde debe hacerse el emplazamiento, porque aquél conoce mejor que nadie el lugar en que con mayor seguridad lo encuentren y pueda enterarse fehacientemente del requerimiento de pago y del emplazamiento, en su caso, o bien, de las resoluciones que se le notifiquen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/92. José Alfredo Medina Magaña. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.