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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216951
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 271

EMBARGO, EL RECONOCIMIENTO EN EL DE LOS TITULOS DE CREDITO BASE DE LA ACCION Y LA DEUDA HACEN PRUEBA PLENA (CODIGO DE COMERCIO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 271

Precedentes

Amparo directo 45/93. Rutilio Fortoso Avelino. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 37/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 5, con el rubro: "CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO."
Registro digital (IUS): 216951