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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 271
EMBARGO, EL RECONOCIMIENTO EN EL DE LOS TITULOS DE CREDITO BASE DE LA ACCION Y LA DEUDA HACEN PRUEBA PLENA (CODIGO DE COMERCIO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 271
Cuando en una diligencia de embargo el deudor hace reconocimiento expreso de la suscripción de los títulos de crédito base de la acción y la deuda que se le reclama, ello hace prueba plena en su contra por ser dicha diligencia una actuación judicial que se verifica ante el ejecutor del juzgado que está investido de fe pública y que al tenor del artículo 1294 del Código de Comercio que señala: "Artículo 1294, las actuaciones judiciales harán prueba plena", tiene valor probatorio pleno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/93. Rutilio Fortoso Avelino. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 37/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 5, con el rubro: "CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO."