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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 271
EJECUTIVO MERCANTIL. JUICIO. OPORTUNIDAD DE PROBAR LAS EXCEPCIONES. CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION ES UN TITULO DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 271
Si el juicio ejecutivo mercantil se promueve con base en un pagaré, procedimiento en donde son oponibles las excepciones previstas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la oportunidad legal para ofrecer y rendir pruebas respecto de las mismas, es en el término probatorio previsto en el artículo 1405 del Código de Comercio, en relación con los numerales 1401 a 1404 de ese propio ordenamiento, sin obstar a esa consideración que el artículo 1399 del Código citado disponga que "dentro de los cinco días siguientes al embargo podrá el deudor oponer las excepciones que tuviere, acompañando el instrumento en que se funde, o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial, de otra manera no será admitida", pues este dispositivo tiene aplicación en las hipótesis previstas específicamente en el artículo 1397 de la citada ley mercantil, esto es, cuando el documento base de la acción ejecutiva consista en una sentencia ejecutoriada o arbitral inapelable, un convenio o juicio, en cuyos supuestos, las excepciones, salvo la de falsedad, deberán ser posteriores a aquéllos y habrán de constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial; sin que dicho dispositivo tenga aplicación cuando la acción se ejecute con un título de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/89. Martha Gregoria Rojas Lagunas. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.