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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 272
EMPLAZAMIENTO A JUICIO NO SURTE EFECTOS CUANDO SE ENTIENDE CON MANDATARIO DE UN ASUNTO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 272
El emplazamiento a juicio, es un acto formal de tal manera trascendente que no puede surtir efectos legales cuando se entiende con persona distinta del interesado o sin cumplir con las formalidades que se contengan en los ordenamientos legales aplicables, menos aún cuando pretende hacerse en forma indirecta, a través de un mandatario que sólo puede representar al mandante en los asuntos directamente relacionados con el mandato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/92. María Guadalupe Correa Martín de Gallardo. 13 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.