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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 272
EMPLAZAMIENTO A UNA SUCESION CARENTE DE ALBACEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 272
Si la demanda se endereza contra una sucesión que no está provista de representante y el emplazamiento se hizo por medio de la prensa, no puede decirse que la citación a juicio exista, puesto que la sucesión no está en condiciones de proveer, por medio de su representante, a la defensa de sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 618/92. Constantino Ojeda Yllescas (su sucesión). 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 305/92. Alberta del Rosario de los Santos. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.