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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 273
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. DEBE CORRERSE TRASLADO CON LA COPIA DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE A ELLA SE ANEXARON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 273
Es verdad que el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no señala en forma expresa que al realizarse el emplazamiento se asiente que se entrega a la persona con quien se entienda esa diligencia, copia del auto admisorio, de los documentos fundatorios de la acción y en su caso del poder con que se acredita la personalidad. Sin embargo, tomando en cuenta que la obligación que el artículo 1061 del Código de Comercio impone al actor para que en su primer escrito acompañe precisamente el documento o documentos que acrediten el carácter o la personalidad con que el demandante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona, del documento o documentos fundatorios de la acción, así como copias simples de los mismos, no sólo es un requisito para la admisión de la demanda, sino para correr traslado a la parte demandada como lo señala el artículo 33 fracción II en relación con el 231 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, aplicables supletoriamente al Código de Comercio, pues es precisamente el objetivo primordial que ésta esté en aptitud de preparar su defensa, ya que es lógico que del contenido que esos documentos pueda cimentarse alguna excepción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 594/92. Alfredo Vera Bueno. 9 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.