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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216957
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 273

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. DEBE CORRERSE TRASLADO CON LA COPIA DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE A ELLA SE ANEXARON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 273

Precedentes

Amparo en revisión 594/92. Alfredo Vera Bueno. 9 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 216957