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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 275
EMPLAZAMIENTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO POR TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL ACTO, NO OBSTANTE RECLAMAR A LA VEZ EL LAUDO QUE PUSO FIN AL JUICIO LABORAL, YA QUE ESTE ULTIMO ES UNA CONSECUENCIA JURIDICA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 275
Si en un juicio de amparo indirecto el quejoso se ostentó como tercero extraño a juicio, aduciendo que éste se siguió a sus espaldas, señalando como acto reclamado el ilegal emplazamiento que se le hizo en el juicio laboral, así como el laudo que la Junta responsable dictó en el mismo, si de autos aparece que a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del emplazamiento impugnado, a la en que presentó su demanda de garantías, transcurrió con exceso el término legal para la interposición del juicio constitucional, resulta que se está en el caso de improcedencia previsto en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no obstante que haya reclamado el laudo que puso fin al juicio laboral, dado que el mismo no es otra cosa que una consecuencia jurídica de dicho emplazamiento, no impugnado oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 344/92. Jesús Vargas Rebolledo. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.