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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 276
ENCUBRIMIENTO. CASO EN QUE LA CONDUCTA TIPICA ES COMETIDA POR MENORES DE EDAD, DANDO LUGAR AL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 276
La circunstancia de que el hecho típico haya sido cometido por menores de edad, no implica que la conducta de los encubridores de ese hecho, deba quedar impune por la sola razón de ser aquellos inimputables por su minoría de edad, pues es sabido que la lesión al bien jurídico tutelado por determinado tipo penal no varía sólo porque el autor del mismo sea un menor de edad o un sujeto inimputable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/91. Cuauhtémoc Labastilla Rubio y otro. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.