Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216966
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 278
ESCRITURA PUBLICA, HACE PRUEBA PLENA Y NO PROCEDE REDARGÜIRLA DE FALSEDAD POR VIA DE EXCEPCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 278
La interpretación del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 75 de la Ley del Notariado, ambos ordenamientos para el Estado de Guerrero, es en el sentido de que se les concede valor probatorio pleno a los instrumentos notariales y la excepción de falsedad de documentos opuesta en su contra no afecta su validez, por disposición expresa del artículo primeramente mencionado; pues en tal caso, para conseguir su ineficacia, debe ejercitarse diversa acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/90. Nacional Financiera, S.N.C. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Manuel Pallares Peralta.