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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 281
EXTEMPORANEIDAD. AMPARO EN MATERIA AGRARIA, SI DURANTE LA TRAMITACION DE UN JUICIO DE, EL QUEJOSO PROMUEVE DIVERSA DEMANDA DE GARANTIAS EN LA QUE COMBATE ACTOS VINCULADOS A AQUELLOS YA RECLAMADOS NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 281
Si durante la tramitación de un juicio de amparo el quejoso promueve diversa demanda de garantías en la que combate actos estrechamente vinculados con aquellos ya reclamados, no se puede considerar como motivo de desechamiento la extemporaneidad en la presentación de dicha demanda, aun cuando ésta se haya presentado fuera del término que establece el artículo 218 de la Ley de Amparo, pues en este caso tal figura jurídica no se da ya que de conformidad con el numeral 225 del ordenamiento legal invocado, en los juicios de naturaleza agraria el sistema procesal que se sigue es el de litis abierta que obliga oficiosamente al juzgador a resolver, al pronunciar su fallo no sólo sobre los actos reclamados en la demanda, sino también sobre todos aquellos que aparezcan probados durante la tramitación del procedimiento. Por ese motivo, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia, para el desechamiento de la demanda propuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 201/92. Estela Gómez Ortiz. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.