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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 283
FISCAL. VACACIONES, LE CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE LA PRUEBA DE DEMOSTRAR QUE EL PERSONAL DE UNA OFICINA FEDERAL DE HACIENDA SE ENCONTRABA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 283
Es necesario que el contribuyente acredite de una forma fehaciente que la oficina federal de hacienda que le hizo una notificación se encontraba de vacaciones en esa fecha, siendo insuficiente para ello un oficio circular dirigido a todos los jefes de las unidades administrativas, por el que se les informa que el segundo período de vacaciones sería en un determinado lapso, incluyendo el día de la notificación impugnada, puesto que en el mismo se contemplan expresiones tales como la relativa a que "las oficinas que tengan a su cargo funciones de recaudación u otorgar un servicio público que no puede suspenderse, cuidarán que éstas no sufran por las vacaciones del personal", razón por la cual, el contribuyente debió haber comprobado fehacientemente que en la fecha en cuestión la oficina de hacienda respectiva estuvo de vacaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 55/92. Subprocurador Fiscal Regional del Noreste, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.