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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 283
FALTAS DE ASISTENCIA, DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 283
Si bien es cierto que las faltas de asistencia que pretenda justificar el trabajador, tienen que ser ante el patrón, sin embargo la justificación debe de ser de tal manera fehaciente que demuestre que al actor no le fue posible asistir a sus labores, lo que desde luego no puede tenerse así con la sola exhibición que el trabajador haga de una cita ante una autoridad en la fecha en que faltó, pues ella por sí sola no demuestra su comparecencia ante aquella autoridad sino únicamente que fue citado, por tanto, tal prueba debe estar confirmada por otros medios de convicción que demuestren plenamente la imposibilidad del trabajador de haber asistido a sus labores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 930/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.