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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 284
FRAUDE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA MEDIANTE LA EXPEDICION DE UN CHEQUE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 284
La expedición de un cheque que no es pagado por estar cancelada la cuenta bancaria contra la que se giró, no integra el delito de fraude cuando el documento se entrega en garantía de pago de un adeudo contraído con anterioridad, ya que tal acto no sirvió para hacerse ilícitamente de una cosa o para alcanzar un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 826/92. Miguel Angel Herrera García Moreno. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase:
Informe de Labores 1988, Tercera Parte, Tribunales Colegiados, Tesis 7, página 531.