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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 287
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 287
La disposición de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que manda sobreseer cuando durante el juicio sobrevengan o aparezcan motivos de improcedencia, debe interpretarse en el sentido de que, por aparecer, se entiende que el juzgador se dé cuenta de un motivo de improcedencia durante la tramitación del juicio, y no exclusivamente en el sentido de que ese motivo surja después de que el juicio ha sido entablado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/92. Lilianna Reynaud Porta de Sánchez. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 940, página 1539.