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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 288
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO POR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 288
De lo establecido por el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, es fácil inferir que la materia del incidente que prevé es el cumplimiento de las ejecutorias que se dictan en el juicio de garantías, y que al respecto, contempla una facultad optativa para el quejoso "de dar por cumplida" la ejecutoria mediante el "pago de daños y perjuicios" que haya sufrido a causa de los actos reclamados, pues la redacción de esa disposición emplea el término "podrá", que implica la facultad de hacer o no hacer una cosa determinada, esto es, el amparista goza de la potestad de dar por cumplido el fallo constitucional mediante el pago de daños y perjuicios, iniciándose la cuestión incidental correspondiente, en la que el juez resolverá lo conducente y, si procede, la forma y cuantía de la restitución, o, el quejoso puede optar porque se cumpla en sus términos el fallo constitucional que lo protege.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/92. Cándido Ramos Cantor y otros. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.