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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 288
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA ACTOS DE UN SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SALA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 288
Los actos reclamados a un secretario de acuerdos de la Sala Civil consistentes en la certificación que hiciera del término concedido al apelante para la continuación del recurso, no constituyen un acto de autoridad para efectos del juicio de garantías, porque la certificación es sólo una constancia del inicio y conclusión de un término judicial que los secretarios tienen obligación de asentar conforme a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimientos Civiles en relación con el 80, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, lo cual no significa ninguna decisión acerca de lo que se ha certificado, ya que los secretarios únicamente actúan como auxiliares del juez o Tribunal y es a éstos a quienes corresponde dictar los acuerdos para decidir en su caso, cuándo se ha iniciado o vencido un término judicial, con base a las constancias de autos y no necesariamente partiendo de la certificación asentada por el secretario en la certificación, luego, la certificación aludida, no impone para ninguna de las partes la constitución o pérdida de derecho u obligación alguna; consecuentemente, el juicio de garantías promovido para atacar tales certificaciones es improcedente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/92. María Maclovia Flores viuda de Fernández. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.