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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216981
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 289

INCIDENTE DE NULIDAD, DESECHAMIENTO DEL (ARTICULO 159 FRACCIONES V Y XI DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 289

Precedentes

Amparo en revisión 15/92. José Antonio Paniagua Díaz. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/56, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 621, de rubro: "INCIDENTE DE NULIDAD, DESECHAMIENTO DEL. (ARTICULO 159 FRACCIONES V Y XI DE LA LEY DE AMPARO)."
Registro digital (IUS): 216981