Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216983
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 290
INCIDENTE PENAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU ADMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 290
La simple admisión de un incidente penal en un juicio civil, no es de imposible reparación porque se trata de un acto procesal que de manera alguna afecta los derechos fundamentales del quejoso, es decir, se trata de un acto que tiene efectos puramente intraprocesales, de manera que no encuadra en el artículo 114 fracción IV de la Ley de Amparo, por lo que, en términos del artículo 73 fracción XVIII del mismo ordenamiento legal, el juicio de garantías resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/92. Raquel Castillo Hernández. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.