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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 290
INCIDENTE PENAL, EL DESECHAMIENTO, ADMISION O RESOLUCION DEL. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 290
Entendido el concepto de acto de ejecución irreparable para la procedencia del amparo indirecto, como aquel acto que tiene consecuencias que afectan directa e inmediatamente alguno de los llamados derechos fundamentales del gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, porque esa afectación o sus efectos no se destruyen con el sólo hecho de que quien la sufre obtenga sentencia favorable a sus pretensiones en el juicio, debe concluirse que tal supuesto no se da cuando se reclama el desechamiento, admisión o resolución de un incidente penal, pues cualquiera de esas hipótesis únicamente afecta los derechos adjetivos o procesales del amparista, que sólo tienen consecuencias de carácter formal o intraprocesal, no afectando por sí mismas, directa e inmediatamente ninguno de los derechos fundamentales del gobernado, y en todo caso la afectación procesal que pudiera sufrir la parte quejosa, puede quedar subsanada con el sólo hecho de que obtenga un fallo benéfico a sus intereses, ya sea porque de acuerdo con determinadas razones que le favorezcan, el acto o la prueba impugnados de delictuosos sean o no tomados en cuenta, que existan pruebas diversas que revelen la ineficacia probatoria o corroboren el valor del acto o prueba combatidos, o motivos que se relacionen con la procedencia de la acción o con la personalidad de los litigantes, entre otros supuestos que beneficien las pretensiones del peticionario de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/92. Pinturama Nacional, S. A. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 122/92. Pinturama Nacional, S. A. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.