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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 291
INCOMPETENCIA, ADMISION DEL INCIDENTE POR DECLINATORIA SIN SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 291
El hecho de que el juez del conocimiento haya admitido el incidente de incompetencia sin suspender el procedimiento, ningún perjuicio de imposible reparación acarrea al quejoso, habida cuenta de que por una parte el incidente de incompetencia por declinatoria debe resolverse antes de dictarse sentencia, y en caso de resultar fundado traerá como consecuencia la nulidad de todo lo actuado, con lo cual se alcanzarían los fines perseguidos por el recurrente. Por otro lado, es un acto futuro y probable que no puede dejar sin defensa al quejoso, toda vez que no se sabe si el incidente vaya a ser declarado infundado y sobre todo, que vaya a causarle un perjuicio al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 493/91. Alfonso Sobero Fernández. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.