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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 291
INCIDENTES. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA OCUPARSE DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 291
Salvo disposición en contrario, el juzgador competente tiene facultades para determinar si es o no procedente cierto incidente o recurso que prevé la ley que le corresponde aplicar, interpuesto por alguna de las partes del procedimiento judicial, aun cuando la legislación de que se trate no le otorgue expresamente esa facultad, pues la misma es propia de su función jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/92. Cándido Ramos Cantor y otros. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.