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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 291
INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES FORANEAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 291
Aun cuando las autoridades responsables cuya residencia se encuentra fuera de la del juez de Distrito, pueden hacer uso del correo o de la vía telegráfica para enviar su informe previo o justificado y no necesariamente tienen que presentarlo directamente ante el juez federal, de cualquier manera la rendición de su informe correspondiente debe ajustarse a los respectivos términos dispuestos por la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/92. Industrias Cales de Tehuacán, S. A. de C. V. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.