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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216989
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 292

INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE NOTIFICACION A LAS PARTES DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 292

Precedentes

Amparo en revisión 450/92. Julián Mena Naimey. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 48/92. María Eugenia Becerril Bonilla. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 547/91. Silvino López Hernández y otro. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/104, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Junio de 1997, página 622, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. EFECTOS DE LA OMISIÓN DE DAR VISTA A LAS PARTES."
Registro digital (IUS): 216989