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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 293
INFORMES PREVIOS, FALTA DE. ORIGINA LA PRESUNCION DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS AUN PARA AUTORIDADES FORANEAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 293
No es verdad que la presunción de ser ciertos los actos reclamados originada por la falta de informes previos, únicamente se establezca para las autoridades residentes en el lugar de ubicación del juzgado de Distrito en el que se tramita el juicio de amparo correspondiente, en virtud de que la Ley de Amparo previene la presunción aludida en términos generales, sin que establezca distinción al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1/93. José Luis Rico Arreola. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.